¡He de tramitar el paro!
Es un hecho comentado por todos los medios que los parados en España crecen día a día. ¡Hemos alcanzado la cifra de 4 millones de personas en el paro y esto va en aumento! ¿Pero qué pasa cuando somos nosotros los que nos encontramos en esa situación? ¿Sabemos lo qué debemos hacer? En este artículo, trataré de facilitaros la información necesaria para tramitar el paro.
¿Cuándo tenemos derecho a paro?
Cuando hemos sido despedidos o hemos finalizado el contrato. Hay contratos, como el Contrato para la Formación (código 421) que no cotizan en desempleo y su finalización no permite cobrar paro.
Es importante conocer que, en caso que hayamos causado una baja voluntaria en la empresa y no haber trabajado después un mínimo de 3 meses en otra empresa, cotizando en la seguridad social, tampoco tendremos derecho a paro.
¿Qué requerimos para acceder a la prestación?
– Estar en situación legal de paro. Es decir, haber causado baja (por despido o finalización de contrato) en la empresa.
– Estar afiliado a la Seguridad Social.
– Haber cotizado un mínimo de 360 días, en los últimos 6 años.
¿Dónde tramitar el paro?
La prestación por desempleo se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (o la O.T.G. si vivís en Cataluña) según os corresponda por distrito postal.
En la misma web también nos facilitan unas guías informativas, claras y sencillas sobre la solicitud de la prestación por desempleo y otros tipos de solicitudes y trámites.
El primer trámite que deberéis hacer en el INEM es inscribiros como demandantes de empleo, en la misma oficina, para después proceder a solicitar la prestación.
¿Qué documentos se requieren para tramitar el paro?
– El documento de solicitud de prestación contributiva. Necesitaréis llevar 2 copias.
– El DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros.
– Certificado de empresa, que os de facilitar la compañía o compañías en las que habéis trabajado los últimos 6 meses.
– En caso de tener hijos a cargo, el libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
– También os pueden requerir otros documentos como los TC2 en caso que la empresa en la que trabajarais no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de requerirlo, os informaran en el momento de hacer el trámite de solicitud de la prestación y tendréis que reclamarlo a la empresa o empresas en las que hayáis trabajado los últimos 6 meses.
¿Cómo calcular la duración de la prestación?
En general se calcula que corresponden 4 meses de paro por año trabajado. Pero a continuación os adjunto la tabla oficial:
¿Cuánto se cobrará de la prestación?
La cuantía dependerá de cuál haya sido nuestra cotización durante los últimos 6 meses. Para calcularlo debéis hacer el promedio del total de bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses (esta información la podéis extraer de vuestras nóminas). Los primeros 6 meses cobraréis el 70% del importe que nos salga y a partir del 7º mes, el 60%.
Por ejemplo, si la media de bases por contingencias comunes de los últimos 6 meses son 1000€, los 6 primeros meses cobraré 700€ y a partir del 7º 600€.
Además el importe estará dentro de las bases mínimas y máximas establecidas por el Estado, que para 2009 son:
Os informaran del importe cuando vayáis a hacer el trámite, pero en cualquier caso también podéis calcularlo en simulador.
Finalmente, sea el que sea el importe a percibir, debéis tener en cuenta que lo cobraréis a mes vencido, es decir el día 10 del siguiente mes al que corresponde el importe (p.e.: el sueldo de mayo se cobraría el 10 de junio).
La totalidad de la prestación se puede capitalizar, es decir, se puede cobrar al 100% de una vez en caso de querer montar un negocio por nuestra cuenta.
¿Qué seguimiento debemos hacer?
Al habernos inscrito como demandantes de empleo, debemos “fichar” cada tres meses para renovar esta demanda y seguir percibiendo la prestación. Para los residentes en Cataluña, ahora también se puede hacer esta renovación por internet y sin necesidad de presentarse en la O.T.G.
Otros consejos:
– Estar puntual en la oficina del Inem a su apertura. Se hacen largas colas y hay que coger número. Para no tener que esperar durante horas o tener que volver otro día, lo recomendable es estar en la puerta cuando abran, generalmente las 08:15h.
– En caso de dudas, informaros por la web del INEM o en el telf. 901 11 99 99.
– No podréis iniciar el trámite en la oficina del Inem hasta que no hayan transcurrido los días de vacaciones que teníamos pendientes y que nos han pagado en el finiquito. En el certificado de empresa podréis confirmar de cuántos días se trata.
– Mientras se está en paro, no podemos irnos de viaje si no nos lo autorizan en el Inem, ya que supuestamente al cobrar el paro estamos trabajando para el Estado. En caso de querer hacer vacaciones, debemos solicitarlo para que nos lo autoricen.
– Para los trabajadores pertenecientes a regímenes diferentes del Régimen General, que es el mayoritario, la información de este artículo puede variar ostensiblemente, así que os recomiendo que os informéis en el telf. 901 11 99 99 .
– Y, finalmente, recomendaros que os mantengáis activos y miréis de aprovechar los cursos formativos y gratuitos que ofrece el INEM.
Confío que no tengáis que realizar estos trámites, pero en caso de hacerlo, espero que esta información os sea de utilidad.
Fdo. Xen