Entiende tu nómina
¿Cuántas veces has mirado tu nómina y has pensado… ¡No entiendo nada! Vamos a intentar dar algunos conceptos básicos sobre la nómina para que puedas comprenderla algo mejor.
Empecemos por el principio!
1. ENCABEZADO:
En la parte superior de la nómina aparecen nuestros datos y los de la empresa.
De entre nuestros datos són importantes:
* La CATEGORÍA: será la que hayamos pactado a nuestra incorporación y la que aparece en nuestro contrato de trabajo.
* El GRUPO DE COTIZACIÓN. Todos, empresarios y trabajadores estamos en la obligación de cotizar (cuotas de pago a la Tesorería de la Seguridad Social) desde el primer día que empezamos a trabajar y hasta el día que causamos baja.
Según la categoría que tengamos, perteneceremos a un grupo de cotización u otro. Éstos grupos van del 01 al 11 (siendo el 01 el grupo más alto y el 11 el más bajo) y establecen unas bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social.
Las bases de cotización mínimas y máximas son importantes ya que después determinarán las percepciones que recibamos en caso de paro, pensiones, jubilación, etc.
* La FECHA DE ANTIGÜEDAD: es la fecha en la que nos incorporamos a la compañía. Es importante ya que será la fecha a partir de la cual se calcularán las indemnizaciones en caso de despido y, en caso de tenerlos, los trienios o quinquenios (conceptos que se cobran cada 3 ó 5 años en base a la antigüedad y que se concretan en cada convenio).
2. PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA NÓMINA:
Inmediatamente después del encabezado aparece el periodo de liquidación (mes al que corresponde la nómina) y los días del mes trabajados:
El total de días variará en función de si nos pagan la nómina como trabajadores mensuales o trabajadores diarios:
* Trabajadores mensuales: se calcula 360 días/año y se dividen en 30 días por mes, independientemente de los días naturales de cada mes. Es decir, la nómina de febrero, al igual que la de julio tendrá 30 días. Ejemplo:
Las únicas ocasiones en que se tienen en cuenta los días reales trabajados serán los meses de entrada y de salida de la compañía, si no los hemos trabajado al completo.
* Trabajadores diarios: se calculan 365 días/año (ó 366 días en caso de año bisiesto) y cada nómina de se hará por el número de días naturales que tenga el mes o que se hayan trabajado. Ejemplo:
3. DEVENGOS:
Se trata de los conceptos en los que se distribuye nuestro salario bruto.
Los conceptos que os apliquen en vuestra nómina vendrán determinados por el convenio colectivo al que esté adscrita la empresa y a los pactos individuales que se hayan establecido.
Pueden ser salariales o no salariales. La diferencia entre ambas es que las primeras cotizan a la Seguridad Social y las segundas no. Todas tributan en I.R.P.F.
Las principales percepciones NO SALARIALES son:
– Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, los pluses de transporte.
– Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.
– Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
– Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
– Las percepciones por matrimonio.
– Las Prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, las prestaciones por compensación por desempleo parcial y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
– Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El total de las percepciones no salariales no puede superar el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2009 es de 527,24€), es decir, los 105,4€. En caso de superarlo, el importe de más deberá incluirse en las percepciones salariales y cotizar a la Seguridad Social.
El total devengado será la suma de todas las percepciones, salariales y no salariales.
4. DEDUCCIONES:
Son aquellos conceptos que nos retienen (seguridad social e IRPF, principalmente):
Las deducciones de cotización a la Seguridad Social son los siguientes:
* Contingencias comunes: es la aportación que se destina a cubrir las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
* Contingencias profesionales: están destinadas a cubrir los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en:
– Cuotas por incapacidad temporal (IT)
– Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)
* Horas extraordinarias:
– Estructurales (o de fuerza mayor): son las que se derivan de una necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes, así como de riesgo de pérdida de materias primas. Tienen carácter obligatorio.
– No estructurales: el resto de horas extra. Están limitadas a un máximo anual de 80 horas.
* Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.
La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno anualmente, y que varían según la contingencia protegida. Los datos para 2009 son:
El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pagamos a la Hacienda Pública. Se calcula en función de nuestra situación civil y familiar y de nuestro salario. Los porcentajes los determina el Ministerio de Hacienda y si queréis calcularlo puedéis conectarros a la Agencia Tributaria.
5. BASES DE COTIZACIÓN:
Son los importes sobre los cuales se calculan las diferentes deducciones comentadas en el apartado anterior.
De este modo las diferentes deducciones a aplicar (Contingencias comunes y profesionales, IRPF, Horas Extra, etc) se hacen sobre la base de cotización que corresponde:
El total de contingencias comunes se calcula teniendo en cuenta el importe de las percepciones salariales mensuales más prorrateo de Pagas Extraordinarias. Cuando cobréis las nóminas de estas pagas veréis que no se aplica la deducción de Seguridad Social y es debido a que esa deducción se ha hecho en el prorrateo mensual.
El total de bases por contingencias comunes y las bases por contingencias profesionales está vinculado a los mínimos y máximos de cotización (ver tabla de grupos de cotización del apartado 1), de manera que si el importe que nos sale en el cálculo de nuestra nómina es inferior al mínimo o superior al máximo, se substituirá por la base mínima o máxima, respectivamente.
6. TOTAL A COBRAR:
Finalmente, si descontamos el total de lo que nos retienen del total devengado (bruto mensual), obtendremos el LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (importe neto) de lo que cobraremos ese mes.
7. EJEMPLO DE NÓMINA COMPLETA
Conocer todo esto no hará que tu nómina incremente pero espero que ahora, como mínimo, la entiendas un poco mejor y sepas de dónde sale cada cifra.
Fdo. Xen