Entiende tu nómina

14. junio 2009 · Categoría: Info útil, Xen

¿Cuántas veces has mirado tu nómina y has pensado… ¡No entiendo nada! Vamos a intentar dar algunos conceptos básicos sobre la nómina para que puedas comprenderla algo mejor.

Empecemos por el principio!

1. ENCABEZADO:

En la parte superior de la nómina aparecen nuestros datos y los de la empresa.

De entre nuestros datos són importantes:

* La CATEGORÍA: será la que hayamos pactado a nuestra incorporación y la que aparece en nuestro contrato de trabajo.

* El GRUPO DE COTIZACIÓN. Todos, empresarios y trabajadores estamos en la obligación de cotizar (cuotas de pago a la Tesorería de la Seguridad Social) desde el primer día que empezamos a trabajar y hasta el día que causamos baja.

Según la categoría que tengamos, perteneceremos a un grupo de cotización u otro. Éstos grupos van del 01 al 11 (siendo el 01 el grupo más alto y el 11 el más bajo) y establecen unas bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social.

Las bases de cotización mínimas y máximas son importantes ya que después determinarán las percepciones que recibamos en caso de paro, pensiones, jubilación, etc.

* La FECHA DE ANTIGÜEDAD: es la fecha en la que nos incorporamos a la compañía. Es importante ya que será la fecha a partir de la cual se calcularán las indemnizaciones en caso de despido y, en caso de tenerlos, los trienios o quinquenios (conceptos que se cobran cada 3 ó 5 años en base a la antigüedad y que se concretan en cada convenio).

2. PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA NÓMINA:

Inmediatamente después del encabezado aparece el periodo de liquidación (mes al que corresponde la nómina) y los días del mes trabajados:

El total de días variará en función de si nos pagan la nómina como trabajadores mensuales o trabajadores diarios:

* Trabajadores mensuales: se calcula 360 días/año y se dividen en 30 días por mes, independientemente de los días naturales de cada mes. Es decir, la nómina de febrero, al igual que la de julio tendrá 30 días. Ejemplo:

Las únicas ocasiones en que se tienen en cuenta los días reales trabajados serán los meses de entrada y de salida de la compañía, si no los hemos trabajado al completo.

* Trabajadores diarios: se calculan 365 días/año (ó 366 días en caso de año bisiesto) y cada nómina de se hará por el número de días naturales que tenga el mes o que se hayan trabajado. Ejemplo:

3. DEVENGOS:

Se trata de los conceptos en los que se distribuye nuestro salario bruto.

Los conceptos que os apliquen en vuestra nómina vendrán determinados por el convenio colectivo al que esté adscrita la empresa y a los pactos individuales que se hayan establecido.

Pueden ser salariales o no salariales. La diferencia entre ambas es que las primeras cotizan a la Seguridad Social y las segundas no. Todas tributan en I.R.P.F.

Las principales percepciones NO SALARIALES son:

– Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, los pluses de transporte.

– Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo.

– Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

– Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.

– Las percepciones por matrimonio.

– Las Prestaciones de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal, las prestaciones por compensación por desempleo parcial y las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

– Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El total de las percepciones no salariales no puede superar el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que para 2009 es de 527,24€), es decir, los 105,4€. En caso de superarlo, el importe de más deberá incluirse en las percepciones salariales y cotizar a la Seguridad Social.

El total devengado será la suma de todas las percepciones, salariales y no salariales.

4. DEDUCCIONES:

Son aquellos conceptos que nos retienen (seguridad social e IRPF, principalmente):

Las deducciones de cotización a la Seguridad Social son los siguientes:

* Contingencias comunes: es la aportación que se destina a cubrir las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

* Contingencias profesionales: están destinadas a cubrir los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en:

– Cuotas por incapacidad temporal (IT)

– Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM)

* Horas extraordinarias:

Estructurales (o de fuerza mayor): son las que se derivan de una necesidad de reparar siniestros u otros daños urgentes, así como de riesgo de pérdida de materias primas. Tienen carácter obligatorio.

No estructurales: el resto de horas extra. Están limitadas a un máximo anual de 80 horas.

* Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional.

La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno anualmente, y que varían según la contingencia protegida. Los datos para 2009 son:

El IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pagamos a la Hacienda Pública. Se calcula en función de nuestra situación civil y familiar y de nuestro salario. Los porcentajes los determina el Ministerio de Hacienda y si queréis calcularlo puedéis conectarros a la Agencia Tributaria.

5. BASES DE COTIZACIÓN:

Son los importes sobre los cuales se calculan las diferentes deducciones comentadas en el apartado anterior.

De este modo las diferentes deducciones a aplicar (Contingencias comunes y profesionales, IRPF, Horas Extra, etc) se hacen sobre la base de cotización que corresponde:

El total de contingencias comunes se calcula teniendo en cuenta el importe de las percepciones salariales mensuales más prorrateo de Pagas Extraordinarias. Cuando cobréis las nóminas de estas pagas veréis que no se aplica la deducción de Seguridad Social y es debido a que esa deducción se ha hecho en el prorrateo mensual.

El total de bases por contingencias comunes y las bases por contingencias profesionales está vinculado a los mínimos y máximos de cotización (ver tabla de grupos de cotización del apartado 1), de manera que si el importe que nos sale en el cálculo de nuestra nómina es inferior al mínimo o superior al máximo, se substituirá por la base mínima o máxima, respectivamente.

6. TOTAL A COBRAR:

Finalmente, si descontamos el total de lo que nos retienen del total devengado (bruto mensual), obtendremos el LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (importe neto) de lo que cobraremos ese mes.

7. EJEMPLO DE NÓMINA COMPLETA

Conocer todo esto no hará que tu nómina incremente pero espero que ahora, como mínimo, la entiendas un poco mejor y sepas de dónde sale cada cifra.

Fdo. Xen

14 Comentarios
  1. #1 • marcobacus escribió el 15.06.2009 diciendo:
     

    La leche!!

    Esta claro que la única forma de augmentar mi sueldo es casandome…

    Muy bueno Xen, para incultos administrativos como yo me sirve de mucho!!!

    La de veces que me han tomado el pelo por no tener ni idea…

  2. #2 • Xen escribió el 15.06.2009 diciendo:
     

    Me parece muy bien que te cases, pero eso no aumentará tu nómina… Mejor aumentar de categoría, ascender de puesto o cambiar de empresa!

    Incluso, si tienes hijos te baja el IRPF y te parecerá que cobras más… Eso sí tener hijos tiene un coste que hará que esta diferencia ni la notes!

  3. #3 • Eva Perraka escribió el 15.06.2009 diciendo:
     

    ok, me quedo con la copla: yo me quiero cambiar de categoría y como en mi empresa será complicado … alguien me contrata?
    Xen, gracias por tan magnífico documento … Pero que fatiguita da leerlo !!

  4. #4 • Xen escribió el 15.06.2009 diciendo:
     

    La verdad es que es dificil hacer el tema más ligero… Lo más recomendable es que cojas tu propia nómina y vayas siguiendo cada apartado para que se haga un poco más ameno.

  5. #5 • eloi escribió el 18.06.2009 diciendo:
     

    Si no lo entendéis, tambíén podéis acudir a un abogado laboralista….

  6. #6 • angel escribió el 08.09.2009 diciendo:
     

    me podrías decir si el 2%de las horas estructurales se le tiene que añadir el irpf o solo están sujetas al 2%gracias y felicitar al autor es de lo mas clarito que he encontrado en la red

  7. #7 • Xen escribió el 08.09.2009 diciendo:
     

    Angel,

    Las horas extructurales son percepciones salariales, por lo que cotizan (están sujetas a seguridad social) y tributan (están sujetas al IRPF). Al importe bruto que se paguen las horas estructurales, deberás restarle las deducciones por Seguridad Social y por IRPF.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Y muchas gracias por las felicitaciones!

    Un saludo,
    Xen

  8. #8 • De Vasile escribió el 10.05.2010 diciendo:
     

    Quiero que alguien me contesta a una pregunta, porque no soi mui aclarado con respeto a esta tema, la pregunta es: Quando un trabajador se encuentra en la situacion de I.T.derivada del accidente de trabajo,a quien debe cubrir las cotizaciones de la seguridad social de contingencias comunes ,y cotizaciones de i.r.p.f.,del trabajador, al empresario culpable, o de las prestaciones que tiene derecho de percibir el trabajador, bajo pago delegado por la empresa? Hespero su respuesta.Muchas gracias.

  9. #9 • Xen escribió el 10.05.2010 diciendo:
     

    Hola Vasile,

    No entiendo muy bien tu consulta… Pero decirte que en caso accidente de trabajo nos referimos a contingencias profesionales no a contingencias comunes que se trataría de casos de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.

    En caso de contingencia profesional, el porcenta de la base reguladora en cado de baja asciende al 75% de la base reguladora

    Te remito a la Web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadtemporal/RegimenGeneral/Cuantia/index.htm?ID=28365 en la que hay toda la información relativa este tema.

    Espero que te sea de ayuda.

    Un saludo.

  10. #10 • Alvaro escribió el 02.08.2012 diciendo:
     

    En mi nómina tengo un concepto de «Ex-vinculación» alguien me puede explicar ¿que es? creo que hace referencia a la antigüedad ¿es así? Gracias.

    Un saludo.

  11. #11 • gloria escribió el 12.09.2013 diciendo:
     

    en la nomina de mi marido en el apartado de percepciones excluidas de cotización, aparece el concepto de «embargos oficiales» que luego se deduce.
    Me gustaría saber que significa y por que le deducen esa cantidad de dinero.
    Tengo que decir que tenemos una deuda con Hacienda.

  12. #12 • Xen escribió el 13.09.2013 diciendo:
     

    Gloria,

    Como buen dices ese concepto pertenece a un embargo. Las empresas pueden recibir la orden por parte de la Seguridad Social de aplicar un embargo que tenga un trabajador. La deuda se aplica según unos porcentajes en función de la cantidad y se aplica hasta su liquidación, salvo que el trabajador la salde por otra vía.

    Lo mejor seria que tu marido hablara con su departamento de RRHH o Personal para que le faciliten la información.

  13. #13 • angelessss escribió el 03.03.2014 diciendo:
     

    Quisiera que me aclararan qué diferencia hay entre la base imponible acumulada (¿puede variar dependiendo de los conceptos sin que eso afecte al bruto? y el salario bruto.
    Muchas gracias

  14. #14 • BestLelia escribió el 27.07.2019 diciendo:
     

    I see you don’t monetize aulua.com, don’t waste your traffic, you can earn extra cash every month with new monetization method.
    This is the best adsense alternative for any type of
    website (they approve all sites), for more
    details simply search in gooogle: murgrabia’s tools

Escribe tu comentario aquí!

Comentario:

Sigue el debate de tus comentarios con tu RSS 2.0 Feed.